Requisitos de la Oposición
Policía Nacional – Escala Ejecutiva
Requisitos
Requisitos. Para ser admitido a la práctica de las pruebas selectivas será necesario reunir, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación.
c) No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, de la Administración autonómica, local o institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
d) No hallarse incluido en ninguna de las causas de exclusión física o psíquica que impidan o menoscaben la capacidad funcional u operativa necesaria para el desempeño de las tareas propias de la Policía Nacional que vienen establecidas en el anexo III de esta convocatoria.
e) Compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas, que se prestará a través de declaración del solicitante.
f) En estos momentos Real Decreto 614/1995, de 21 de abril, establece art. 7 c) Tener una estatura mínima de 1,65 metros los hombres y 1,60 metros las mujeres.
g) Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B.
h) Estar en posesión del título universitario oficial de Grado.
Los títulos universitarios oficiales obtenidos conforme a planes de estudios anteriores a la entrada en vigor del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, mantendrán todos sus efectos académicos a los efectos del ingreso y la promoción en la Policía Nacional.
2.2 Comprobación de requisitos durante el proceso. Si en algún momento del procedimiento se tuviere conocimiento de que cualquiera de los aspirantes no posee alguno de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, el Tribunal, desde la publicación de la lista definitiva de admitidos hasta la conclusión de la fase de oposición, o la División de Formación y Perfeccionamiento, durante el resto del proceso selectivo, previa audiencia del interesado, acordarán su exclusión, comunicando a este centro directivo, en su caso, las inexactitudes o falsedades que hubieran podido cometer.
Solicitud de admisión y liquidación de las tasas de examen
3.1 Plazo.
Veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado.
3.2 Procedimiento.
La solicitud de admisión a este proceso se realizará utilizando el modelo de solicitud de admisión a pruebas selectivas de ingreso en el Cuerpo Nacional de Policía (Modelo 790, código de tasa 088), por alguno de los siguientes procedimientos:
a) A través de la sede electrónica del Cuerpo Nacional de Policía http://www.policia.es, eligiendo en «procesos selectivos» la opción «instancias» «Escala Ejecutiva» y siguiendo las instrucciones que se le indiquen.
b) A través de la página web http://www.policia.es, rellenando el formulario que se indica en la misma, que permite la cumplimentación automática del modelo 790. Una vez cumplimentados los datos de dicho formulario se descarga el impreso de solicitud en soporte papel por triplicado ejemplar («ejemplar para la Administración», «ejemplar para el interesado» y «ejemplar para la entidad colaboradora»).
El original de los tres ejemplares del impreso de solicitud (no son válidas las fotocopias) cumplimentados en la forma descrita, se presentarán en cualquier entidad de depósito de las mencionadas en la base 3.3 para hacer efectivo el pago de la tasa, dentro del plazo de presentación de solicitudes señalado en la base 3.1.
Una vez efectuado el pago de la tasa, y siempre dentro del plazo de presentación de solicitudes de la base 3.1, el «ejemplar para la Administración» del modelo 790 de solicitud, debidamente firmado por el interesado y con validación del pago de la tasa, deberá presentarse directamente en la División de Formación y Perfeccionamiento o a través de las Comisarías de Policía, Cuarteles de la Guardia Civil, Oficinas de Correos o cualesquiera otras de las referidas en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En las dependencias policiales se prestará el apoyo necesario para facilitar la inscripción a los interesados.
c) Únicamente cuando sea imposible la conexión con la aplicación http://www.policia.es, se formalizará la solicitud cumplimentando a máquina o a mano en mayúsculas, el original del impreso de solicitud 790, código de tasa 088, previamente obtenido en la División de Formación y Perfeccionamiento de la Dirección General de la Policía, Avda. Pío XII, núm. 50, 28071 Madrid, y en las Secretarías de las Jefaturas Superiores, Comisarías Provinciales y Locales del Cuerpo Nacional de Policía.
Una vez cumplimentado, se procederá al abono de la tasa y a la presentación del «ejemplar para la Administración», dentro del plazo de presentación de solicitudes de la base 3.1, siguiendo el mismo procedimiento expresado en el apartado b) anterior.
La solicitud de participación en el proceso selectivo lleva implícita la autorización para que la División de Formación y Perfeccionamiento recabe, respecto del interesado, los antecedentes que del mismo puedan obrar en el Registro Central de Penados; de la Dirección General de Tráfico los permisos de conducción requeridos en la convocatoria y fecha de expedición de los mismos; y sus datos del Sistema de Verificación de Datos de Identidad.
No obstante, sin perjuicio de firmar la instancia y en documento unido a la misma, se podrá manifestar la voluntad expresa contraria a dicha autorización.
La solicitud sólo producirá efectos una vez presentado el «ejemplar para la Administración» del modelo 790, con la tasa pagada, dentro del citado plazo, ante cualquiera de las oficinas señaladas anteriormente.
Pruebas
La fase de oposición constará de las siguientes pruebas de carácter eliminatorio:
6.1.1 Primera Prueba (aptitud física).
Esta prueba consistirá en la realización por los opositores de los ejercicios físicos que se describen en el Anexo I.
La calificación de esta prueba será de «apto» o «no apto», utilizándose para la determinación de la misma los criterios de valoración de cada ejercicio establecidos en el citado Anexo I, teniendo en cuenta que la obtención de cero puntos en cualquiera de ellos supone la eliminación del aspirante, y que para superarla habrán de obtenerse, en total, un mínimo de 20 puntos.
Su ejecución será pública, pero no se permitirá su grabación por medio audiovisual alguno porque pudiera afectar a la seguridad, al derecho a la intimidad personal y a la propia imagen de los intervinientes en la misma.
Para la realización de la prueba los opositores deberán presentarse provistos de atuendo deportivo, y entregar al Tribunal un certificado médico, en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las referidas pruebas deportivas. La no presentación de dicho documento supondrá la exclusión del aspirante del proceso selectivo.
Cuando lo estime pertinente y de forma aleatoria, el Tribunal Calificador podrá realizar pruebas de consumo de sustancias o grupos farmacológicos prohibidos, de estimulantes o cualquier tipo de dopaje, según las normas del Consejo Superior de Deportes, destinados a aumentar la capacidad física o a modificar los resultados de la prueba, quedando eliminados los que den positivo al consumo de dichas sustancias.
Los aspirantes ya pertenecientes al Cuerpo Nacional de Policía que se encuentren en situación de servicio activo antes de que termine el último día del plazo de presentación de solicitudes, estarán exentos de la realización de las pruebas físicas.
Las aspirantes que no pudieran realizar las pruebas físicas establecidas en la convocatoria por embarazo o parto, debidamente acreditados, realizarán todas las demás, quedando condicionado su ingreso en la Escuela Nacional de Policía a la superación de aquéllas y a que, de acuerdo con su calificación global en la convocatoria, en relación con la de los demás aspirantes, le corresponda. A tal fin, la interesada podrá realizar las indicadas pruebas físicas en el momento que se establezca para la siguiente convocatoria. Si en esta fecha tampoco pudiera realizarlas debido a otro embarazo o parto, debidamente acreditados, podrá realizarlas en el mismo momento de una inmediata segunda convocatoria.
La incorporación a la Escuela Nacional de Policía se realizará con los admitidos en la convocatoria en que supere las pruebas físicas.
En caso de que la interesada no pudiera realizar las pruebas físicas en la fecha prevista para ello en la segunda convocatoria posterior a la de superación del resto de las pruebas, cualquiera que fuera la causa, perderá todo derecho a las mismas.
6.1.2 Segunda Prueba (de conocimientos).
Consistirá en la realización de los tres ejercicios siguientes:
a) Contestación por escrito en cincuenta minutos a un cuestionario de cien preguntas, con un enunciado y tres alternativas de respuestas de las que sólo una es verdadera, relacionadas con el temario que figura como Anexo II a la presente convocatoria. Los errores penalizan, conforme a la fórmula siguiente: A – (E/ (n-1)), siendo «A» el número de aciertos, «E» el de errores y «n» número de alternativas de respuesta.
Cada una de las cien preguntas tiene un valor de un punto. El Tribunal, en el ámbito de las competencias que tiene atribuidas en orden al eficaz desarrollo y administración del proceso, establece que serán considerados aptos en esta prueba los opositores que hubiesen obtenido las mejores puntuaciones hasta cubrir al menos el triple de las vacantes ofertadas. En todo caso, se considerarán aptos a los que obtengan al menos 50 puntos tras la aplicación de la fórmula expresada en el párrafo anterior.
Los interesados dispondrán de un plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente al de realización de estas pruebas, para impugnar cualquiera de las preguntas integrantes del cuestionario de conocimientos, a través del correo electrónico: [email protected] o del fax 91.322.76.61.
b) Ejercicio escrito y oral de los idiomas francés o inglés a nivel de Bachillerato. El escrito, para el que los opositores dispondrán de cuarenta minutos, consistirá en la comprensión y en el conocimiento gramatical de un texto en el idioma elegido y el oral en una conversación en el mismo idioma. La opción por uno u otro idioma se efectuará en la solicitud de participación en el proceso, quedando vinculados por dicha elección a todos los efectos. La falta de opción se entenderá como que se elige el idioma inglés y sobre éste versará la realización del ejercicio.
La calificación de este ejercicio se hará hallando la media de las puntuaciones obtenidas en el escrito y en el oral.
c) Resolución por escrito en noventa minutos de un supuesto o supuestos en los que deberán interrelacionarse las materias del referido Anexo II.
Los opositores deberán leer posteriormente ante el Tribunal, en sesión pública, el trabajo realizado, en la cual el Tribunal podrá hacerles las preguntas o requerir las aclaraciones que estime pertinentes para contrastar sus conocimientos. El tiempo empleado en la lectura no podrá exceder de 20 minutos. El Tribunal valorará el rigor analítico, el conocimiento teórico y práctico de las materias expuestas, la capacidad de síntesis y la puesta al día del aspirante en la problemática policial.
Los ejercicios a), b) y c) anteriores, de carácter eliminatorio, serán valorados de cero a diez puntos.
La calificación de esta segunda prueba se hará hallando la media de los ejercicios que la componen debiendo obtenerse un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos para superarla.
6.1.3 Tercera Prueba.
Constará de tres partes eliminatorias:
a) Reconocimiento médico. Dirigido a comprobar que no concurren en el aspirante ninguna de las causas de exclusión a que se refiere la Orden de 11 de enero de 1988, que se reproduce como Anexo III a la presente convocatoria. El punto 2. de dicha Orden, obesidad-delgadez, se evaluará a través del índice de masa corporal (IMC). Peso: No serán aptos aquellos aspirantes, que presentando características morfológicas de obesidad, tengan un índice de masa corporal superior a 28 en hombres y mujeres. En ambos sexos, dicho índice no podrá ser inferior de 18. El cálculo del índice de masa corporal se efectuará aplicando la siguiente fórmula: IMC = P/T2, donde P es el peso del aspirante desnudo en kilogramos y T la talla en metros.
La realización de la parte a) implica el consentimiento de los aspirantes para que los resultados del reconocimiento médico sean puestos a disposición del Tribunal Calificador a los fines expresados y sirvan de fundamento para la evaluación y calificación de la misma.
Se aplicarán a los aspirantes las técnicas médicas de uso convencional que se estimen oportunas, incluida la analítica de sangre y orina.
La calificación de la parte a) será de «apto» o «no apto».
No obstante lo anterior, a aquellos aspirantes ya pertenecientes al Cuerpo Nacional de Policía que se encuentren en situación de servicio activo a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, se les eximirá de las pruebas de carácter médico.
b) Entrevista personal. Se aplicará un cuestionario de información biográfica y un test de personalidad (integración social, integración profesional, rasgos clínicos y rasgos de personalidad). A partir del resultado obtenido y teniendo en cuenta el referido cuestionario, se investigarán en el aspirante los factores de socialización, comunicación, motivación, rasgos de personalidad, rasgos clínicos, cualidades profesionales y aptitud de mando.
La calificación de la parte b) será de «apto» o «no apto».
c) Tests psicotécnicos. Consistirán en la realización de uno o varios tests dirigidos a determinar las aptitudes (inteligencia general) del aspirante para el desempeño de la función policial con relación a la categoría a la que se aspira. Para la corrección de los tests se utilizará la misma fórmula que la aplicada al apartado a) de la segunda prueba.
El resultado de esta parte c), establecerá el orden descendente de notas, de mayor a menor, de los opositores. Se declararán aptos a un número de opositores igual al de plazas convocadas.
El resultado final de la tercera prueba será de «apto» o «no apto».
6.2 Ejercicio voluntario de idiomas.
Con carácter voluntario, los opositores podrán realizar un ejercicio de conocimiento de los idiomas francés o inglés, a nivel de Bachillerato, sin que pueda optarse por el elegido para el ejercicio obligatorio de idioma. La opción a que se refiere este párrafo deberá realizarse asimismo en la solicitud de participación, no teniéndose en cuenta la efectuada fuera de ella.
El ejercicio voluntario de idiomas podrá mejorar hasta un punto la nota final, a los que superen la fase de oposición.
6.5 Servicio prestado como funcionario del cuerpo nacional de policía.
Conforme a lo dispuesto en la Orden de 1 de octubre de 1999, será considerado como mérito para el ingreso por el sistema de oposición libre en la Escala Ejecutiva del Cuerpo Nacional de Policía el tiempo de servicio prestado como funcionario de dicho Cuerpo, el cual será valorado, durante la fase de oposición, a los que superen ésta con la puntuación que se establece a continuación, que se incorporará a la suma final de la que se obtenga en las pruebas realizadas.
Puntuación:
Por cada año de servicio en la categoría de Policía: 0,20 puntos.
Por cada año de servicio en la categoría de Oficial de Policía: 0,30 puntos.
Por cada año de servicio en la categoría de Subinspector: 0,40 puntos.
En el supuesto de que en un mismo año se hayan ostentado dos categorías se tendrá en cuenta la de mayor puntuación.
6.6 Servicios prestados en las Fuerzas Armadas.
Conforme a lo dispuesto en la Orden INT/4008/2005, de 16 de diciembre (B.O.E. núm. 305, del 22), será considerado como mérito para el ingreso en el Cuerpo Nacional de Policía el tiempo de servicio prestado en las Fuerzas Armadas como militar de complemento, como militar profesional de tropa o marinería o como reservista voluntario conforme se especifica:
1. Por cada año completo de servicio prestado como militar de complemento y como militar profesional de tropa o marinería, u ostentando la condición de reservista voluntario, 0.15 puntos, hasta un máximo de 1.5 puntos.
2. Además, en función del empleo alcanzado como militar de complemento, militar profesional de tropa o marinería o reservista voluntario, se asignará la siguiente puntuación:
1. Cabo: 0,10.
2. Cabo 1.º: 0,15.
3. Cabo Mayor: 0,20.
4. Sargento: 0,25.
5. Alférez: 0,30.
6. Teniente: 0,40.
7. Capitán: 0,50.
A los efectos de esta puntuación, únicamente se tendrá en cuenta el empleo máximo alcanzado, no considerándose aquellos ostentados para la consecución de aquél.
Dicha puntuación se incorporará a la suma final de la obtenida durante la fase de oposición a los que superen ésta.
6.7 Deportistas de alto nivel.
Igualmente conforme a lo dispuesto en la Orden INT/4008/2005, antes citada, por cada año en que se haya ostentado la condición de deportista de alto nivel, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2 y 11.2. del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, modificado por el Real Decreto 637/2010, de 14 de mayo, por el que se prevé la incorporación de los deportistas de alto nivel a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, se considerarán méritos haber alcanzado en los últimos cinco años, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria, la condición de deportistas de alto nivel. La evaluación de este mérito se realizará de acuerdo con la puntuación que a continuación se señala:
1. Incluidos en el Grupo A: 0.35 puntos.
2. Incluidos en el Grupo B: 0.25 puntos.
3. Incluidos en el Grupo C: 0.20 puntos.
Dicha puntuación se incorporará a la suma final de la obtenida durante la fase de oposición a los que superen ésta.
6.8 Para el cómputo de los méritos por los servicios prestados como funcionario del Cuerpo Nacional de Policía y en las Fuerzas Armadas, se considerará como fecha límite la del último día del plazo de presentación de las solicitudes de admisión al proceso.
Acreditación de requisitos
7.1 Presentación de documentos.
En la fecha en que sean convocados a la realización de la parte b) de la tercera prueba, los opositores que hayan superado las anteriores y autorizaron expresamente a la División de Formación y Perfeccionamiento, para recabar los antecedentes obrantes en el Registro Central de Penados; de la Dirección General de Tráfico los permisos de conducción y sus datos del Sistema de Verificación de Datos de Identidad, presentarán al Tribunal los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada de la titulación académica a que se refiere la base 2.1.c) de la presente convocatoria. Los opositores que aleguen estudios equivalentes a los específicamente señalados en dicha base, habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación en tal sentido del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
b) Documentos acreditativos, en su caso, de los servicios prestados en las Fuerzas Armadas y de haber ostentado la condición de deportista de alto nivel.
El documento acreditativo, en su caso, de la condición de funcionario en activo del Cuerpo Nacional de Policía y del servicio prestado en el mismo, será incorporado de oficio al proceso.
Los que no expresaron autorización para que fueran recabados sus datos, además de los documentos anteriores, deberán presentar:
a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.
b) Certificado de antecedentes penales, expedido por el Registro Central de Penados.
c) Fotocopia compulsada del permiso de conducción de la clase B, así como de la autorización (B.T.P) a que se refiere la base 2 (Requisitos de los aspirantes).
7.2 Formalidades de los documentos.
Cuantos documentos se presenten habrán de ser originales o extendidos en copias debidamente autorizadas o compulsadas. Las compulsas deberán afectar, a la totalidad de las páginas del documento, y no se considerarán válidas cuando carezcan de la firma e identificación personal del funcionario que las extiende. No serán tenidos en cuenta documentos transmitidos por telefax u otros sistemas análogos.
Cuando se aleguen equivalencias u homologaciones de títulos obtenidos o estudios cursados, dicha circunstancia deberá asimismo, acreditarse. En otro caso no será tenida en cuenta.
7.3 Funcionarios públicos.
Quienes sean funcionarios públicos, estarán exentos de acreditar aquellos extremos que constituyeron requisito previo para su nombramiento. En este caso, acompañarán la oportuna certificación extendida por la unidad de personal correspondiente.
Nombramiento
8. Curso de formación y periodo de prácticas.
8.1 Curso de formación.
Quienes superen la fase de oposición y hayan presentado en plazo la documentación exigida, serán nombrados Policías-alumnos por el Director General de la Policía, y en tal calidad se incorporarán a la Escuela Nacional de Policía de la División de Formación y Perfeccionamiento en la fecha que oportunamente se determine, para la realización de un curso académico de carácter selectivo de formación profesional e irrepetible.
Para superar el curso, dado su carácter selectivo, los alumnos deberán aprobar todas y cada una de las asignaturas del plan de estudios vigente.
Cada asignatura será calificada de 0 a 10 puntos, debiendo obtenerse un mínimo de cinco puntos para aprobarla. Dado su carácter selectivo será necesario superarlas todas para acceder al módulo de formación práctica.
Quienes no superen el curso en su totalidad en exámenes ordinarios o en una única convocatoria extraordinaria, causarán baja en dicha Escuela por Resolución del Director General de la Policía y perderán toda expectativa de ingreso nacida de la superación de la oposición.
La no incorporación, sin causa justificada, en la Escuela Nacional de Policía para la realización del preceptivo curso de formación, en la fecha indicada, llevará aparejada la exclusión del proceso y la pérdida de todos los derechos y expectativas de derechos nacidos de la superación de la fase de oposición.
Los mismos efectos surtirán las Resoluciones por las que se desestimen las solicitudes de aplazamiento del curso de formación.
8.2 Módulo de formación práctica.
Quienes superen el curso selectivo realizarán un módulo de formación práctica en el puesto de trabajo que se determine por este Centro Directivo, necesario para la obtención del nivel de profesionalización requerido para la categoría a la que se aspira a ingresar. En dicho módulo de prácticas se valorarán los siguientes rasgos personales: responsabilidad, dedicación, disciplina, integridad, espíritu de equipo, decisión y corrección, los cuales serán calificados de cero a diez puntos, requiriéndose, como mínimo, una puntuación de cinco puntos en cada uno de ellos para superar las prácticas. Dicho módulo será irrepetible, salvo causa involuntaria, debidamente justificada, que lo impida, apreciada por el Director General de la Policía, y, por tanto, su no superación implica la exclusión definitiva del proceso selectivo.
8.3 No incorporación al curso y módulo de prácticas.
Quienes por causa debidamente justificada, apreciada por el Director General de la Policía, no puedan incorporarse al curso que le corresponda o continuar en él, podrán hacerlo en el primero que se celebre, una vez desaparecidas aquellas circunstancias.
Aquellos alumnos que, en los mismos casos, no puedan realizar o completar el módulo de formación práctica, lo harán tan pronto como cesen dichas circunstancias. En ambos casos, el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se realice aquél.
Dado el carácter selectivo de los cursos de formación, así como de los módulos de prácticas de los procesos selectivos de ingreso en el Cuerpo Nacional de Policía, aquellas aspirantes que, por su estado de gestación o lactancia, no puedan incorporarse a los mismos, continuar en ellos o completarlos, debido a que la realización de determinados ejercicios o prácticas pudieran poner en peligro la salud de la madre o del feto, el Director General de la Policía, de oficio o a instancia de parte, previo informe del Servicio Sanitario de este Centro Directivo y a propuesta de la División de Formación y Perfeccionamiento, concederá o dispondrá el aplazamiento de los referidos cursos o prácticas a las aspirantes afectadas, que los realizarán en los primeros que se celebren, una vez desaparecidas dichas circunstancias. En estos casos el escalafonamiento tendrá lugar en su promoción y en el orden que le hubiera correspondido de acuerdo con la puntuación obtenida.
8.4 Exclusiones durante el curso de formación o el módulo de formación práctica.
Los alumnos aspirantes a ingreso en el Cuerpo Nacional de Policía que, ya en la Escuela Nacional de Policía o en período de prácticas, evidencien cualquier causa de las que figuran en el correspondiente cuadro de exclusiones médicas de la convocatoria, serán sometidos a examen médico por un Tribunal integrado por tres facultativos, nombrados por el Director General de la Policía. El Director de la Escuela podrá adoptar, como medida cautelar, la separación provisional del interesado de la actividad formativa, por plazo no superior a quince días.
El Director General de la Policía, a la vista del dictamen médico que se emita, podrá acordar la separación definitiva del afectado, en función de la gravedad del defecto físico o enfermedad, y perderá todos los derechos a su nombramiento como funcionario de carrera derivados de su participación en el proceso selectivo.
Será excluido del proceso de selección o causará baja en la Escuela Nacional de Policía el aspirante a ingreso en el Cuerpo Nacional de Policía que resulte condenado por delito doloso, o separado de otros cuerpos de las Administraciones Públicas, por actos cometidos antes o después de ser admitido a la correspondiente oposición.
9. Nombramiento y escalafonamiento.
Los alumnos que superen el curso selectivo establecido en la correspondiente convocatoria y el módulo de formación práctica en el puesto de trabajo, serán declarados aptos y nombrados, por el Secretario de Estado de Seguridad, Policías del Cuerpo Nacional de Policía.
El escalafonamiento se llevará a cabo con arreglo a las previsiones contenidas en la normativa vigente en el momento de su aplicación.
Temario
A) Ciencias Jurídicas
Tema 1. El ordenamiento jurídico. Concepto y estructura de la norma jurídica. Los diferentes tipos de normas jurídicas: Normas de derecho público y de derecho privado; normas de derecho común y de derecho especial. Las fuentes del derecho. La Constitución como fuente de derecho. La Ley: concepto y clases. La costumbre. Los principios generales del derecho. La interpretación, aplicación y efectos de las normas jurídicas.
Tema 2. La persona: Concepto y naturaleza. La persona física y la persona jurídica. El nacimiento de la persona. Capacidad jurídica y capacidad de obrar. La edad de la persona. La emancipación: Concepto, tipos, requisitos y efectos. El estado civil y su registro.
Tema 3. La nacionalidad: Concepto, adquisición y pérdida. La doble nacionalidad. Refugiados y apátridas. La vecindad civil: Concepto, adquisición y pérdida. El domicilio: Concepto y clases. La ausencia y la desaparición de la persona. La muerte de la persona: Premoriencia y conmoriencia.
Tema 4. La Constitución: Concepto y clases. La Constitución como norma jurídica: El valor directamente normativo de sus preceptos. La Constitución de 1978: Estructura. La reforma constitucional.
Tema 5. Los derechos fundamentales y las libertades públicas en la Constitución: Concepto y clasificación de los mismos. La igualdad ante la Ley: Principio de no discriminación. Garantía de los derechos. Garantías normativas: La reserva de ley. Las garantías jurisdiccionales: Especial referencia al recurso de amparo. La suspensión de los derechos. La institución del Defensor del Pueblo.
Tema 6. Los órganos constitucionales. La Corona y la Monarquía Parlamentaria. Las Cortes Generales. El Gobierno y la Administración. El Consejo General del Poder Judicial. El Tribunal Constitucional.
Tema 7. La organización territorial del Estado. Estado unitario, estado federal y estado regional. El Estado de las Autonomías en la Constitución Española. La autonomía local.
Tema 8. La Unión Europea. Los tratados originarios y modificativos. El derecho derivado. Las instituciones de la Unión Europea. Aplicación del derecho comunitario en España. El Acuerdo de Schengen y la cooperación en Justicia e Interior.
Tema 9. Derecho Administrativo: Concepto, caracteres y contenido. El principio de legalidad. Actividad reglada y actividad discrecional de la Administración. El reglamento: Concepto y caracteres. El acto administrativo: Requisitos, eficacia, nulidad y anulabilidad. El procedimiento administrativo: Garantías, iniciación, ordenación, instrucción y finalización. Ejecución. De la revisión de los actos en vía administrativa.
Tema 10. El Gobierno: Composición, organización y funciones. La organización y funcionamiento de la Administración General del Estado: principios de organización, funcionamiento y relaciones con los ciudadanos. Órganos superiores y órganos directivos en la organización central.
Tema 11. Los empleados públicos: Concepto y clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones administrativas. Deberes, derechos e incompatibilidades. Tema 12. El Ministerio del Interior: Estructura orgánica básica. La Secretaría de Estado de Seguridad: Estructura y funciones. La Dirección General de la Policía. Estructura orgánica y funciones de los servicios centrales y periféricos del Cuerpo Nacional de Policía. La Seguridad Privada.
Tema 13. La Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: Disposiciones generales. Principios básicos de actuación. Régimen estatutario. El Cuerpo Nacional de Policía: Naturaleza, estructura, dependencia y funciones. El régimen disciplinario. Los derechos de representación colectiva. El Consejo de Policía. Las Policías de las Comunidades Autónomas y las Policías Locales. Colaboración y coordinación entre el Estado y las Comunidades Autónomas.
Tema 14. Entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Reagrupación familiar. Garantías jurídicas. La medidas antidiscriminatorias. La entrada y salida del territorio español. Transito aeroportuario. La estancia en España. La residencia temporal. La residencia de larga duración. Extinción de las autorizaciones de residencia o de residencia y trabajo. Trabajadores transfronterizos. Menores extranjeros.
Tema 15. Documentación de los extranjeros. La potestad sancionadora. Tipos de infracciones: infracciones leves, infracciones graves e infracciones muy graves. Sanciones. Prescripción de las infracciones y de las sanciones. Expulsión del territorio. Normas comunes del procedimiento sancionador. Modalidades del procedimiento sancionador. Aspectos específicos en los procedimientos sancionadores para la imposición de las infracciones de multa o expulsión. Efectos de la expulsión y devolución. Colaboración contra redes organizadas. Víctimas de la trata de seres humanos. Efectos de la denegación de entrada.
Tema 16. La protección internacional. Reglas procedimentales para el reconocimiento de la protección internacional. Solicitud de asilo y sus efectos. Inadmisión a trámite. Tramitación de la solicitud de asilo. Situación de los refugiados conocidos. Reexamen del expediente y recursos. De la unidad familiar de las personas beneficiarias de protección internacional. Del cese y la revocación de la protección internacional. De los menores y otras personas vulnerables. Centros de acogida a refugiados. El estatuto de apátrida. Régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas.
Tema 17. Disposiciones generales en materia de Seguridad Privada en España. Coordinación. Empresas de seguridad privada y despachos de detectives privados. Inscripción, autorización y cancelación de empresas de seguridad privada. Funcionamiento de las empresas de seguridad privada. Habilitación y formación del personal de seguridad privada. Funciones, deberes y responsabilidades del personal de seguridad privada. Medidas de seguridad. Control e inspección. Régimen sancionador. Procedimiento.
Tema 18. Medidas para la protección de infraestructuras críticas. El Catálogo Nacional de infraestructuras críticas. El sistema de protección de infraestructuras críticas. Los agentes del Sistema de Protección de Infraestructuras Críticas. Instrumentos de planificación. Comunicaciones entre los operadores críticos y las Administraciones públicas. Ciberseguridad.
Tema 19. Concepto de Derecho Penal. Principios informadores del Derecho Penal. Especial referencia a los principios de legalidad y de mínima intervención. El Código Penal español: Estructura y bases político-criminales.
Tema 20. La Ley Penal en el tiempo y en el espacio. La Ley Penal en relación con las personas: Inmunidades. La extradición y la Orden Europea de detención y entrega: Concepto, clases, fuentes y principios generales.
Tema 21. El Delito. Elementos del delito según los diversos sistemas dogmáticos. Concepto de acción, tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad y punibilidad. Criterios de clasificación del hecho delictivo.
Tema 22. El sujeto activo y pasivo del delito. Objeto del delito. Bien jurídico. Acción y omisión. La comisión por omisión en el Código Penal.
Tema 23. El dolo. Elementos y clases. Regulación legal del error de tipo. Regulación legal de la imprudencia.
Tema 24. Las causas de exclusión de la antijuridicidad. La legítima defensa. El estado de necesidad justificante. El cumplimiento de un deber o el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo. El consentimiento del ofendido.
Tema 25. Las causas de exclusión de la culpabilidad. La minoría de edad. La anomalía o alteración psíquica. La intoxicación plena. La alteración de la percepción. El estado de necesidad exculpante. El miedo insuperable. Regulación legal del error de prohibición.
Tema 26. Las circunstancias atenuantes: Clases. Las circunstancias agravantes: Clases. La circunstancia mixta de parentesco.
Tema 27. La vida del delito: Actos preparatorios. Grado de ejecución: Tentativa y consumación. Regulación legal de la autoría y la participación.
Tema 28. Unidad y pluralidad de delitos. El delito continuado y el delito masa. El concurso real y el concurso ideal de delitos. El concurso de leyes.
Tema 29. Las consecuencias jurídicas de la infracción penal: La pena, concepto, clases y fines. Las medidas de seguridad, concepto, clases y fines. Las consecuencias accesorias. La responsabilidad civil. La extinción de la responsabilidad penal y sus efectos.
Tema 30. Del homicidio y sus formas. Del aborto. De las lesiones. De las lesiones al feto. Delitos relativos a la manipulación genética.
Tema 31. Delitos contra la libertad: De las detenciones ilegales y secuestros; de las amenazas; de las coacciones. De las torturas y otros delitos contra la integridad moral. De la trata de seres humanos.
Tema 32. Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales. De las agresiones sexuales. De los abusos sexuales. De los abusos y agresiones sexuales a menores de dieciséis años. Del acoso sexual. De los delitos de exhibicionismo y provocación sexual. De los delitos relativos a la prostitución y la corrupción de menores.
Tema 33.–De la omisión del deber de socorro. Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio. Delitos contra el honor. Delitos contra las relaciones familiares.
Tema 34. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico. De los delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social. De los delitos contra los derechos de los trabajadores. De los delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros.
Tema 35. Delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y del medio ambiente. De los delitos contra la seguridad colectiva.
Tema 36. De las falsedades: De la falsificación de moneda y efectos timbrados; de las falsedades documentales; de la usurpación del estado civil; de la usurpación de funciones públicas y del intrusismo.
Tema 37. Delitos contra la Administración Pública: De la prevaricación de los funcionarios públicos y otros comportamientos injustos; del abandono de destino y de la omisión del deber de perseguir delitos; de la desobediencia y denegación de auxilio; de la infidelidad en la custodia de documentos y de la violación de secretos; del cohecho; del tráfico de influencias; de la malversación; de los fraudes y exacciones ilegales; de las negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos y de los abusos en el ejercicio de su función; de los delitos de corrupción en las transacciones comerciales internacionales.
Tema 38. Delitos contra la Administración de Justicia: De la prevaricación; de la omisión de los deberes de impedir delitos o de promover su persecución; del encubrimiento; de la realización arbitraria del propio derecho; de la acusación y denuncia falsa y de la simulación de delitos; del falso testimonio; de la obstrucción a la Justicia y la deslealtad profesional; del quebrantamiento de condena; de los delitos contra la Administración de Justicia de la Corte Penal Internacional.
Tema 39. Delitos contra la Constitución: Rebelión; delitos contra la Corona; de los delitos contra las Instituciones del Estado y la división de poderes; de los delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas; de los delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales; de los ultrajes a España.
Tema 40. Delitos contra el orden público: Sedición; de los atentados contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos, y de la resistencia y desobediencia; de los desórdenes públicos; de la tenencia, tráfico y depósito de armas, municiones o explosivos; de las organizaciones y grupos criminales; de las organizaciones y grupos terroristas y de los delitos de terrorismo. De los delitos de traición y contra la paz o la independencia del Estado, y relativos a la Defensa Nacional. Delitos contra la Comunidad Internacional.
Tema 41. La potestad jurisdiccional: Concepto y ámbito. Los principios de la jurisdicción. Los distintos órdenes jurisdiccionales. Competencia: Concepto y clases. Los órganos jurisdiccionales penales: Enumeración y competencias.
Tema 42. El proceso penal: Principios que lo informan. Fases del proceso. El sumario: Concepto y formas de iniciación. Especial referencia al atestado: Diligencias más importantes que lo integran. El procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos: De las actuaciones de la policía judicial. El procedimiento de habeas corpus.
Tema 43. Las partes en el proceso penal: Concepto y clases. Partes acusadoras y partes acusadas. La acción popular. El Abogado del Estado. Especial referencia al Ministerio Fiscal. Personal cooperador y colaborador en el proceso penal. Especial consideración de la policía judicial.
Tema 44. Medidas cautelares personales: La detención. Su regulación en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Tratamiento de la detención en la Ley Orgánica 4/2015, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana. El Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura. Instrucciones de la Secretaría de Estado de Seguridad sobre el tratamiento de las personas detenidas o bajo custodia policial y de actuación policial con menores.
Tema 45. Medidas instrumentales judiciales. La entrada y registro en lugar cerrado: Garantías y formalidades. Especial referencia al secreto de las comunicaciones.
Tema 46. Medidas de protección integral contra la violencia de género. Principios rectores. Sensibilización, prevención y detección. Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género. Tutela institucional: Especial referencia a las unidades de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad especializadas en la prevención. Tutela penal y tutela judicial. La orden de protección de las víctimas de la violencia doméstica. Marco normativo y actuaciones encaminadas a favorecer la igualdad entre hombres y mujeres.
Tema 47. Introducción a la Prevención de Riesgos Laborales. Concepto general de trabajo. Concepto de salud y condiciones de trabajo. El trabajo y la salud. Concepto general de riesgos laborales. Principios generales de la actividad preventiva. Concepto de prevención y protección. Consecuencia de los riesgos. Daños a la salud. Marco normativo básico en prevención de riesgos laborales. La Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales. El Real Decreto 39/1997, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. El Real Decreto 2/2006, sobre prevención de riesgos laborales en los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía. El Real Decreto 67/2010, sobre adaptación de la prevención de riesgos laborales en la Administración General del Estado. Derechos y deberes básicos en materia de prevención de riesgos laborales.
B) Ciencias Sociales
Tema 48. Las grandes corrientes del pensamiento político y social contemporáneo: Liberalismo, Socialismo, Fascismo, y Ecologismo. Nacionalismos. Sistemas de legitimación social y política: Democracia, Burocracia, Aristocracia y Dictadura. Principios éticos de la sociedad actual. Valores sociales. Xenofobia, racismo, fanatismo, dogmatismo, fundamentalismo, sectarismo, hooliganismo.
Tema 49. Derechos Humanos. Declaración Universal de Derechos Humanos. Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales. Convenio contra la Tortura. Protocolo facultativo de la Convención contra la tortura. Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura del Defensor del Pueblo.
Tema 50. Bases fisiológicas del comportamiento humano. El sistema nervioso central: el encéfalo y la médula espinal. El sistema nervioso periférico. El sistema neuroendocrino. Receptores sensoriales y sentidos. La vista y el oído.
Tema 51. La atención: concepto. Atención visual. Atención auditiva. Integración de atributos.
Tema 52. Estructura y procesos de memoria. Memoria episódica, memoria semántica y memorias de corta duración. Memoria y amnesia. Memoria de testigos. Cómo mejorar la memoria.
Tema 53. El aprendizaje: Condicionamiento clásico. Condicionamiento operante. El aprendizaje observacional.
Tema 54. Teorías en el estudio del desarrollo: Las teorías evolutivas de Piaget y Vigotsky. Desarrollo cognitivo. Desarrollo social. Desarrollo moral.
Tema 55. Personalidad: Influencias genéticas y culturales en la personalidad. La teoría de Cattell. La teoría de Eysenck. El modelo de los cinco factores.
Tema 56. Psicología diferencial: La influencia de la herencia y el ambiente en la diversidad psicológica humana. Diferencias en inteligencia y personalidad en función de la edad y del sexo.
Tema 57. La conducta anormal. Algunos trastornos mentales y del comportamiento según la Organización Mundial de la Salud: Esquizofrenia, trastornos esquizotípicos y trastornos delirantes. Trastornos neuróticos y Trastornos relacionados con el estrés. Trastorno asocial de la personalidad.
Tema 58. Actitudes: Definición. Componentes de las actitudes. Principales estrategias para el cambio de actitudes. Relación actitud-conducta. Estereotipos y prejuicios. Dogmatismo y autoritarismo. Percepción social y atribución. Conducta de ayuda. Atracción interpersonal y relaciones interpersonales íntimas. Agresividad. Medios de comunicación e influencia social.
Tema 59. Composición y estructura de grupos. El liderazgo. Formación y desarrollo de grupos. Procesos de influencia en grupos. Productividad grupal. Toma de decisiones en grupo.
Tema 60. Anomia, marginalidad y desviación. El control social. Teorías explicativas de la delincuencia: Concepto, modelos explicativos y clases de delincuencia. La víctima de la delincuencia: concepto y tipología. El tratamiento de la víctima. Tipos de victimización. Teoría de atribución de responsabilidad a la víctima.
Tema 61. Comportamientos colectivos: La conducta humana ante situaciones de emergencia. Comunicación con afectados en situaciones de emergencia. Consecuencias psicológicas provocadas por las catástrofes.
Tema 62. Los cambios sociales: Teorías y procesos. Tecnología y cambio social. Promoción y resistencia al cambio. Globalización, antiglobalización y los nuevos movimientos sociales.
C) Ciencias Técnico-Científicas
Tema 63. Introducción a la metodología científica. Método científico: Método correlacional y método experimental. Estudios de laboratorio y estudios de campo.
Tema 64. Aspectos metodológicos en las ciencias sociales. Instrumentos: Encuestas, test, observación, escalas…. Características de los instrumentos: Validez, fiabilidad, sensibilidad y especificidad.
Tema 65. Estadística: Concepto y campo de aplicación. Métodos fundamentales de selección de la muestra. Medidas de tendencia central y medidas de dispersión. Representaciones gráficas. Fenómenos aleatorios. Probabilidad. Esperanza y varianza. Estudios estadísticos sobre la prevención de la delincuencia.
Tema 66. La contabilidad y la información contable. El patrimonio empresarial: inversión y obligaciones. Las cuentas de la empresa: el balance, las cuentas de pérdidas y ganancias, la memoria, los libros oficiales, ciclo de explotación de la empresa. El balance de situación y su contenido: activo, pasivo y patrimonio neto. Clasificación del activo: activo fijo, inmovilizado material, intangible y financiero, activo circulante, realizable o existencias y disponible. El pasivo no exigible y exigible. El patrimonio neto: el capital social y las reservas. Las cuentas de pérdidas y ganancias y resultados del ejercicio. La memoria y las cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil: libros que se presentan. El Impuesto de sociedades. El IVA: funcionamiento contable interno e intracomunitario.
Tema 67. La luz y el color: Naturaleza de la luz. Radiación electromagnética. Espectro electromagnético. Propagación de la luz. Reflexión. Refracción. Difracción. Polarización. La iluminancia. Teoría del color. Temperatura de color.
Tema 68. Topografía. Definición. Mapas topográficos: mapa hipsográfico. La planimetría como parte de la topografía: definición y diferencias entre planimetría, altimetría y agrimensura. Plano de referencia. Tipos de coordenadas. Escala: definición. Planimetría urbana: tipos de planos. Especial referencia a la planimetría forense.
Tema 69. Documentación del vehículo y del conductor: requisitos y trámites legales. Permisos de conducción. El seguro de responsabilidad civil obligatoria. Inspección técnica de vehículos.
Tema 70. El procedimiento sancionador en materia de tráfico: potestad sancionadora y tipo de denuncias. Esfera competencial por parte de los funcionarios de Policía Nacional. Actuación en accidentes de tráfico: primeras actuaciones operativas en la gestión de accidentes y trámite documental. Medidas de protección, investigación y coordinación con otros equipos de seguridad y emergencia.
Tema 71. El vehículo prioritario. Definición de vehículo prioritario. Facultades de los conductores de vehículos prioritarios. Comportamiento de los demás conductores respecto de los vehículos prioritarios. La conducción de vehículos en situación de emergencia. Utilización de las señales de emergencia.
Tema 72. Introducción a la informática. El ordenador. Generaciones de ordenadores. Conceptos de software y hardware. Memoria interna y externa. Las redes informáticas: Internet. La arquitectura de Internet. La seguridad informática. Vulnerabilidades de Internet y principales delitos. Las redes sociales.
Tema 73. Origen de las armas de fuego. Definición, clasificación, categorías y funcionamiento de las armas de fuego: especial referencia al reglamento de armas. Cartucho: Definición y componentes. Armas prohibidas. Documentación que ampara la tenencia y porte de armas. Balística forense.
Pruebas Físicas
A continuación presentamos un cuadro resumen de las pruebas exigidas, de las marcas y notas.
Flexiones -un intento-:
Hombres: Desde la posición de suspensión pura con palmas al frente, total extensión de brazos, se realizarán flexiones asomando la barbilla por encima de la barra y extendiendo totalmente los brazos sin que se permita el balanceo del cuerpo o ayudarse con movimiento de piernas.
Mujeres: El ejercicio consiste en quedar, el mayor tiempo posible, en la posición que se describe: brazos flexionados, presa con las palmas de la mano hacia atrás, piernas completamente extendidas y sin tocar el suelo, barbilla situada por encima de la barra y sin tener contacto con ella.
Agilidad – Velocidad (hombres y mujeres):
Con la salida de pie, detrás de la línea de partida, el opositor debe realizar el recorrido que figura en el siguiente gráfico representativo. Es nulo todo intento en el que el candidato derribe alguno de los banderines o vallas que delimitan el recorrido o que se equivoque en el mismo. Se permiten dos intentos sólo a los opositores que hagan nulo el primero.
Por debajo de la valla ____
Por encima de la v4alla ——
Resistencia:
Hombres y mujeres: carrera de 1000 metros.
RECUERDA: Para la realización de esta prueba los opositores deberán acudir provistos del DNI, atuendo deportivo y ENTREGAR AL TRIBUNAL UN CERTIFICADO MÉDICO OFICIAL en el que se haga constar que «EL ASPIRANTE REÚNE LAS CONDICIONES FÍSICAS PRECISAS PARA REALIZAR LOS EJERCICIOS DEPORTIVOS DE ACCESO AL CUERPO NACIONAL DE POLICÍA». LA NO PRESENTACIÓN DE DICHO DOCUMENTO SUPONDRÁ LA EXCLUSIÓN DEL ASPIRANTE DEL PROCESO SELECTIVO.
Exclusión Médica
CUADRO EXCLUSIONES MÉDICAS CUERPO NACIONAL DE POLICÍA
(Real Decreto 326/2021, de 11 de mayo)
A. Motivos generales de exclusión
1. Procesos que imposibiliten la realización de las pruebas físicas en los plazos prefijados, teniendo en cuenta las normas y disposiciones relativas a la protección de la maternidad, que se establezcan de conformidad con lo dispuesto la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2020, por el que se aprueba el III Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado y en los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella.
2. Procesos que hagan prever la incapacidad para realizar los períodos de formación adecuadamente.
3. Procesos en los que se prevea que en el futuro serán un motivo de incapacidad psicofísica permanente.
4. En la revisión de las calificaciones por resultar «no apto» o «no apta » en aplicación de alguno de los apartados de exclusión, la evaluación correspondiente abarcará aquellos del cuadro médico de exclusiones que el órgano médico pericial considere relevante, no estando limitado por las evaluaciones previas o ajenas al mismo, siendo determinantes los resultados de exploración y pruebas complementarias realizadas en el día y hora señalados para dicha prueba.
5. Las patologías que por resultar incompatible con las funciones de la Policía Nacional, y que conforme a la definición del presente cuadro médico de exclusiones sean susceptibles de valoración, serán evaluadas de forma individualizada con informe técnico emitido por la persona asesora médica designada.
B. Parámetros biológicos, enfermedades y causas generales
B.1 Parámetros biológicos.
1. Altura: se establecerá en función de la estatura recogida en el reglamento de procesos selectivos y formación vigente en el momento de la convocatoria (en estos momentos Real Decreto 614/1995, de 21 de abril, establece art. 7 c) Tener una estatura mínima de 1,65 metros los hombres y 1,60 metros las mujeres) y se medirá en bipedestación en tallímetro clínico y en dos ocasiones, dando por válido la mejor de ambas. No se admitirá ningún tipo de cirugía o técnica semejante (prótesis temporales o permanentes) que supongan una alteración de la altura anatómica.
2. El índice de masa corporal (IMC): no sobrepasará 28 ni será inferior a 18. Se podrán aceptar IMC superiores a 28 si objetiva y claramente se deben, no a un aumento de la grasa corporal, sino a un desarrollo muscular marcado, y no presenta patología ni factores de riesgo sobreañadidos. El cálculo del índice de masa corporal se efectuará aplicando la siguiente fórmula: IMC = P/T², donde P es el peso de la persona aspirante desnuda en kilogramos y T la talla en metros.
3. Alteraciones de la tensión arterial: la tensión arterial será eliminatoria a partir de 140 mm Hg de sistólica y/o 90 de diastólica. La toma se realizará, si fuera necesario, y para descartar en lo posible el componente emocional o de «bata blanca», una segunda vez, y tras reposo horizontal de diez minutos.
B.2 Enfermedades y causas generales.
1. Anomalías genéticas, congénitas o adquiridas que en opinión de la persona asesora especialista puedan menoscabar en el momento del examen o, previsiblemente en el futuro, la eficacia en la ejecución de las misiones encomendadas o alterar la salud del examinado.
2. Procesos endocrinometabólicos que produzcan alteraciones morfológicas o funcionales de importancia pronóstica o que requieran terapia sustitutiva continua que menoscaben la capacidad para el normal desarrollo de las funciones policiales, evaluados de forma individualizada y con informe emitido por la persona asesora médica designada.
3. Procesos y enfermedades infecciosas y parasitarias que, por la presencia de trastornos funcionales, por exigir un tratamiento continuo o por su contagiosidad menoscaben la capacidad para el normal desarrollo de las funciones policiales, evaluadas de forma individualizada y con informe emitido por la persona asesora médica designada.
4. Procesos inmunoalérgicos, de importancia pronóstica y funcional que menoscaben la capacidad para el normal desarrollo de las funciones policiales.
5. Procesos reumáticos que originen trastornos funcionales.
6. Tumores malignos y lesiones precancerosas en cualquier localización y estadio, y los tumores benignos que por su tamaño o localización menoscaben la capacidad para el normal desarrollo de las funciones policiales.
7. Intoxicaciones crónicas que determinen trastornos anatómicos o funcionales que menoscaben la capacidad para el normal desarrollo de las funciones policiales.
8. Utilización de cualquier tipo de medicación o droga que pueda disminuir la capacidad de reacción del examinado o que funcionalmente menoscaben la capacidad para el normal desarrollo de las funciones policiales.
D. Neurología y psiquiatría
D.1 Neurología.
1. Cubiertas membranosas y óseas, y del sistema vascular, que produzcan alteraciones motoras o sensitivas, que menoscaben la capacidad para el normal desarrollo de las funciones policiales.
2. Enfermedades crónicas sistematizadas, difusas o en focos, y lesiones de cualquier parte del sistema nervioso central o periférico, o de las meninges, que originen trastornos motores o sensitivos.
3. Lesiones traumáticas craneoencefálicas, vertebromedulares o de nervios periféricos y sus secuelas que determinen alteraciones morfológicas o funcionales o que menoscaben la capacidad para el normal desarrollo de las funciones policiales.
4. Epilepsia en todas sus formas. Crisis de actividad comicial (como los llamados equivalentes epilépticos y otras) con hallazgos electroencefalográficos significativos.
5. Movimientos anormales uni o bilaterales, generalizados o no.
6. Síndromes neurológicos que cursen con afectación de las funciones corticales.
7. Enfermedades metabólicas, carenciales, por tóxicos, fármacos y drogas que produzcan alteraciones de los sistemas nerviosos central y periférico.
8. Paresia, hemiparesia en cualquier localización, aguda o crónica.
D.2 Psiquiatría.
1. Trastornos mentales orgánicos.
2. Trastornos mentales y del comportamiento relacionados con el consumo de tóxicos (drogas, psicotropos y/o alcohol), al igual que la evidencia de abuso de los mismos o su detección analítica en el reconocimiento.
3. Trastornos psicóticos en todas sus expresiones, incluidos los existentes en los antecedentes, aun cuando no exista producción clínica.
4. Trastornos del estado de ánimo de carácter persistente o recurrente, incluidos los existentes en los antecedentes, aun cuando se encuentren asintomáticos.
5. Trastornos de ansiedad, trastornos adaptativos, trastornos relacionados con factores estresantes y trastornos somatomorfos que menoscaben la capacidad para el normal desarrollo de las funciones policiales o adaptación al medio policial.
6. Trastornos del comportamiento asociados a disfunciones fisiológicas y/o a factores somáticos que menoscaben la capacidad para el normal desarrollo de las funciones policiales o su adaptación a las mismas.
7. Trastornos de la personalidad y del comportamiento, así como rasgos de personalidad alterados, que menoscaben la capacidad para el normal desarrollo de las funciones policiales o su adaptación a las mismas.
8. Déficits intelectivos (tomando como referencia un cociente intelectual inferior a 90) y/o alteraciones cognitivas que afecten al funcionamiento conceptual, emocional, ejecutivo y/o social, o que menoscaben la capacidad para el normal desarrollo de las funciones policiales o su adaptación a las mismas.
9. Trastornos del desarrollo mental, del comportamiento y de las emociones de comienzo habitual en la etapa infanto-juvenil con persistencia en la edad adulta, y que menoscaben la capacidad para el normal desarrollo de las funciones policiales o su adaptación a las mismas.
10. Trastornos del control de los impulsos que menoscaben la capacidad para el normal desarrollo de las funciones policiales o su adaptación al medio policial.
11. Aquellos otros trastornos mentales y de la conducta que menoscaben la capacidad para el normal desarrollo de las funciones policiales, orden público y práctica policial.
E. Aparato digestivo
1. Afecciones congénitas o adquiridas de los órganos de la boca o faringe que trastornen la deglución de modo permanente.
2. Cualquier alteración de los maxilares y del aparato dentario en número, con grado o deformidad, que produzca una incorrecta implantación dentaria que pueda constituir un obstáculo en la masticación.
3. Sialorrea y fístulas salivares permanentes.
4. Afecciones del esófago que cursen con disfagia.
5. Afecciones de estómago, intestino y peritoneo con trastornos orgánicos o funcionales, excepto la enfermedad celiaca.
6. Afecciones del recto y ano que ocasionen retención, incontinencia o cualquier otra alteración que menoscaben la capacidad para el normal desarrollo de las funciones policiales.
7. Secuelas postquirúrgicas con trastornos que menoscaben la capacidad para el normal desarrollo de las funciones policiales.
8. Alteraciones de la pared abdominal incompatibles con la actividad física. Hernias de cualquier tipo y localización, incluso las pequeñas y reducibles.
9. Fístulas perineales, incluida la sacrocoxígea.
10. Hepatopatías agudas o crónicas comprobadas mediante analítica-bioquímica. Pancreatitis aguda o crónica.
11. Esplenectomía.
12. Trastornos funcionales digestivos incompatibles con el servicio.
F. Aparato respiratorio
1. Malformaciones o afecciones del aparato respiratorio, mediastino y caja torácica, que determinen alteraciones morfológicas o funcionales incompatibles con las actividades policiales, entre ellas: insuficiencia respiratoria, trastorno ventilatorio o disnea a medianos esfuerzos.
2. Enfermedades del intersticio, parénquima y circulación pulmonar que determinen alteraciones morfológicas o funcionales que menoscaben la capacidad para el normal desarrollo de las funciones policiales.
3. Enfermedades obstructivas de las vías aéreas. Asma bronquial persistente.
4. Enfermedades infecciosas y parasitarias del aparato respiratorio y sus secuelas. Lesiones residuales tuberculosas que, por su tamaño, número o situación alteren la capacidad respiratoria o hagan presumible su reactivación.
5. Neoformaciones benignas y malignas del aparato respiratorio y sus secuelas. Nódulo pulmonar.
6. Enfermedades del mediastino. Enfermedades de la pleura, neumotórax y sus secuelas que determinen alteraciones morfológicas o funcionales.
7. Anomalías y disfunción diafragmática que determinen alteraciones morfológicas o funcionales.
G. Cardiología y vascular
1. Alteraciones congénitas o adquiridas del corazón, mediastino, arterias o venas, o secuelas de las mismas, que alteren o puedan alterar en su evolución la normalidad funcional del aparato cardiocirculatorio.
2. Antecedentes de síncope recidivante.
3. Enfermedades valvulares.
4. Síndrome de preexcitación y todos los trastornos del ritmo y la conducción de importancia clínica.
5. Cardiopatía isquémica en cualquiera de sus manifestaciones.
6. Insuficiencia cardiaca de cualquier etiología.
7. Miocardiopatías. Enfermedades del pericardio en fase aguda, recidivantes o que presenten secuelas crónicas.
8. Portadores de marcapasos, prótesis o injertos cardiovasculares.
9. Enfermedades de los grandes vasos y fístulas arteriovenosas incluso tras corrección quirúrgica.
10. Arteriopatías periféricas que puedan producir trastornos funcionales que menoscaben la capacidad para el normal desarrollo de las funciones policiales.
11. Secuelas postflebíticas significativas, varices significativas. Linfedemas importantes.
H. Aparato locomotor
1. Enfermedades, lesiones o anomalías osteomioarticulares que puedan impedir o menoscabar la función policial.
2. Pérdida total o parcial de una extremidad.
3. Alteración anatómica o funcional de una o ambas manos o de las estructuras osteoligamentosas que constituyen la articulación de la muñeca, cuando esto provoque una disminución o alteración de la capacidad de prensión y manipulación. En todo caso la mano dominante debe estar integra anatómicamente y funcionalmente.
4. Inestabilidad articular durante la exploración o incongruencia articular objetivada mediante pruebas de imagen.
5. Reducción de los rangos fisiológicos de movimiento articular.
6. Desviaciones de la columna vertebral comprobadas mediante técnicas de imagen, con cifosis superior a 45º, escoliosis con ángulo de Cobb superior a 15º, hiperlordosis con eje sacro formando con el eje horizontal un ángulo inferior a 45º; o aquellas que presenten alteraciones morfológicas en cuerpos vertebrales, discos intevertebrales o apófisis articulares.
7. Alteraciones que cursen con hipotrofia o distrofia de la musculatura de miembros o tronco.
8. Intervenciones quirúrgicas que alteren significativamente la mecánica osteoarticular y todas aquellas realizadas sobre el aparato locomotor en los 90 días previos a la fecha de reconocimiento médico.
9. Dismetrías de miembros, superiores a 2 centímetros.
10. Alteraciones morfológicas de uno o ambos pies que puedan producir intolerancia al uso del calzado reglamentario o a las actividades con bipedestación prolongada.
11. Procesos patológicos en fase aguda en el momento del reconocimiento médico.
12. Presencia de material de osteosíntesis que altere la línea articular o que implique riesgo en el ejercicio de las funciones policiales, así como cualquier tipo de cirugía estabilizadora de columna vertebral.
13. Valgo o varo de miembros inferiores superior a 20º o con repercusión articular.
I. Aparato de la visión
1. Afecciones del globo ocular, conjuntivas, párpados, vías lagrimales, sistema motor ocular y cavidad orbitaria, que impida o menoscabe la labor policial.
2. Pérdida o atrofia de un globo ocular. Cuerpos extraños intraoculares. Cualquier tipo de cirugía intraocular.
3. Exoftalmos.
4. Glaucoma.
5. Dacriocistitis aguda y crónica.
6. Defectos y deformidades palpebrales que afecten la función palpebral implicando la visión o por exposición del globo ocular. Ptosis. Ectropion. Entropion. Blefaroespasmo.
7. Conjuntivitis crónicas. Pterigión de marcado desarrollo.
8. Escleritis y epiescleritis.
9. Queratitis. Herpes corneal. Leucomas corneales centrales y periféricos. Estafilomas, distrofias y ectasias corneales congénitas y adquiridas. Queratocono. Trasplante corneal y anillos intraestromales corneales.
10. Técnicas de corrección refractiva: se deberá considerar este apartado en función del resultado de la cirugía refractiva corneal, y habiéndose realizado la cirugía al menos 60 días antes del reconocimiento. No se admitirán lentes fáquicas.
11. Uveítis. Iridociclitis.
12. Luxaciones, subluxaciones y ectopias del cristalino. Cataratas y opacidades que afecten a la visión. Afaquia. Pseudoafaquia.
13. Alteraciones vitreorretinianas degenerativas, inflamatorias, tumorales o traumáticas del fondo de ojo que produzcan trastornos funcionales o sean de mal pronóstico. Cualquier cirugía vitreorretiniana.
14. Neuritis óptica. Edema papilar. Atrofia óptica.
15. Estrabismo. Diplopía. Nistagmus. Heterotropia. Motilidad ocular extrínseca anormal.
16. Visión cromática. No se admitirán discromatopsias, determinadas mediante las tablas de Ishihara u otros medios diagnósticos.
17. Defectos en el campo visual debido a enfermedades oculares, del sistema nervioso central o traumas.
18. Agudeza visual lejana: la exigencia de agudeza visual será la siguiente: agudeza visual mínima exigida sin corrección: 0,6 en cada ojo, medición individual.
J. Otorrinolaringología
1. Afecciones congénitas o adquiridas de la pirámide y fosas nasales, boca, faringe, laringe y oído, que perturben la función respiratoria, fonatoria o auditiva.
2. Rinitis alérgica, simple, atrófica o hipertrófica, que limite la actividad física. Anosmia y parosmia.
3. Perforaciones del tabique nasal, excepto las de origen traumático, mínimas y asintomáticas.
4. Sinusopatías comprobadas mediante radiología simple.
5. Disfonías permanentes que menoscaben la capacidad para el normal desarrollo de la comunicación verbal. La disartria será considerada como causa de exclusión.
6. Anomalías de la motilidad laríngea que provoquen trastornos ventilatorios permanentes.
7. Enfermedad recurrente del oído medio, así como las consecutivas a procesos obstructivos tubáricos.
8. Manifestaciones vertiginosas de cualquier etiología.
9. Afecciones del oído de importancia pronóstica o que perturben la función auditiva por debajo de los mínimos exigidos.
10. Hipoacusias: pérdidas auditivas sin corrección por encima de 35 db entre 500 y 3000 Hz y de 45 db a partir de 4000 Hz. Medidos en cada oído de forma individual mediante audiómetro tonal.
11. Alteraciones anatómicas y fisiológicas que supongan un Síndrome de Apnea Obstructiva del Sueño (SAOS o SAHS).
K. Aparato urogenital
1. Nefropatías y cistopatías, insuficiencia renal aguda o crónica.
2. Ausencia anatómica o funcional de un riñón.
3. Litiasis con afectación endocrina o alteración de la función renal.
4. Fístulas urinarias. Incontinencia o retención de orina.
5. Alteraciones analíticas significativas de la orina.
6. Epispadias. Hipospadias perineal, escrotal o peneano.
7. Orquitis u orquiepididimitis no tratadas, recidivantes o resistentes al tratamiento.
8. Hidrocele o varicocele de relevancia clínica.
9. Prolapsos genitales.
10. Infecciones genitales no tratadas, recidivantes o resistentes al tratamiento.
11. Endometriosis.
12. Hipertrofia de mama u otra patología mamaria que interfiera con las funciones policiales, la uniformidad o equipación de seguridad policial.
13. Varicosidades genitales significativas.
14. Fístulas rectovaginales y vesicovaginales.
L. Sangre y órganos hematopoyéticos
1. Afecciones hematológicas que limiten las funciones policiales.
2. Anemias y leucopenias. Trombocitopenias. (Medidos en analítica y sistemático de sangre).
3. Síndromes mieloproliferativos y mielodisplásicos.
4. Hemoblastosis. Leucosis.
5. Linfomas. Mielomas.
6. Trastornos de la hemostasia y coagulación.
7. Hemoglobinopatías con repercusión funcional o importancia pronóstica.
8. Inmunodeficiencias que menoscaben la capacidad para el normal desarrollo de las funciones policiales, evaluados de forma individualizada y con informe emitido por la persona asesora médica designada.
9. Alteraciones analíticas significativas en sangre.