Requisitos de la Oposición

Fuerzas Armadas

REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES 

3.1 Condiciones generales comunes para solicitantes nacionales y extranjeros:

3.1.a) Poseer la nacionalidad española o la de alguno de los países que figuran en el apéndice 2.

3.1.b) El día de incorporación al centro docente militar de formación correspondiente: cumplir o haber cumplido antes de esa fecha los 18 años de edad y no haber cumplido con anterioridad a ese día los 29.

3.1.c) Carecer de antecedentes penales, y no tener abierto en calidad de procesado, imputado, investigado o encausado ningún procedimiento judicial por delito doloso.

3.1.d) No estar privado de los derechos civiles.

3.1.e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales, o de los órganos estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas.

3.1.f) Poseer la aptitud psicofísica necesaria, que será verificada mediante las pruebas que se determinan en la presente convocatoria.

3.1.g) Estar en posesión de los niveles de estudios o de la titulación exigida para acceder, en su caso, a cada plaza.

3.1.h) No ser militar de tropa y marinería con compromiso en vigor ni estar realizando la fase de formación militar general para adquirir tal condición.

3.1.i) No haber sido resuelto su compromiso como militar de tropa y marinería como consecuencia de:

  1. a) Insuficiencia de facultades profesionales.
  2. b) Imposición de sanción disciplinaria extraordinaria de separación de servicio por aplicación de la Ley Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre, o por la imposición de sanción disciplinaria de resolución de compromiso y separación del servicio, en aplicación de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.

3.1.j) No haber causado baja en cualquier fase de la enseñanza de formación militar como consecuencia de:

  1. a) Carencia de las cualidades en relación con los principios constitucionales y las reglas de comportamiento del militar a los que se refiere el artículo 64.1.d) y f) de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, acreditada en expediente personal extraordinario, mediante resolución motivada y previa audiencia del interesado.
  2. b) Imposición de sanción disciplinaria por falta grave de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre.
  3. c) Imposición de sanción disciplinaria de baja en el centro docente militar de formación por falta grave o separación de servicio o resolución de compromiso por falta muy grave, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre.

3.2 Condiciones generales para solicitantes extranjeros:

3.2.a) Tener en vigor la Tarjeta de residencia temporal o de larga duración en España, o la Tarjeta de familiar de residente comunitario, como mínimo, hasta la fecha prevista para su incorporación al centro de formación correspondiente.

3.2.b) Ostentar la mayoría de edad con arreglo a lo dispuesto en su ley nacional.

3.2.c) No figurar como rechazables en el espacio territorial de países con los que España haya firmado un convenio en tal sentido.

3.2.d) No perder la nacionalidad de origen al entrar al servicio de las Fuerzas Armadas españolas ni tener prohibición de alistamiento militar en las mismas.

3.2.e) Carecer de antecedentes penales en España o en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento jurídico español.

3.3 Condiciones específicas comunes para solicitantes nacionales y extranjeros:

3.3.a) Estar en posesión, como mínimo, del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o sus equivalentes.

Estos requisitos se acreditarán mediante la presentación del certificado original y fotocopia, o fotocopia compulsada, del título que se posea. Esta diligencia puede dar lugar, en caso de falsedad documental, al inicio de la determinación de las responsabilidades de cualquier índole en que pudiera haber incurrido, en aplicación expresa de la base 5.6 del presente Anexo I, a cuyo efecto los Gestores de las Áreas de Reclutamiento de las Subdelegaciones de Defensa lo pondrán en conocimiento de la Comisión Permanente de Selección.

Los títulos, diplomas o estudios extranjeros presentados por el aspirante, deberán estar homologados a los títulos españoles, al amparo de lo establecido en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, o conforme a lo establecido en el Real Decreto 104/1988, de 29 de enero, sobre homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria.

3.3.b) Los solicitantes de la Guardia Real deberán tener en bipedestación una talla igual o superior a 165 centímetros los hombres y a 160 centímetros las mujeres.

3.3.c) No haber renunciado a la plaza asignada o no haber efectuado la presentación, sin causas justificadas, en el centro de formación para iniciar la fase de formación militar general o no haber causado baja voluntaria durante la misma, en virtud de su participación en el último Ciclo de Selección anterior al que se solicite, con independencia de la convocatoria a la que pertenezca dicho Ciclo.

3.3.d) No encontrarse en la situación de pendiente de repetición de la fase de formación militar general correspondiente a alguno de los Ciclos de Selección de la actual o de anteriores convocatorias, salvo renuncia expresa dirigida al Director de Enseñanza correspondiente.

3.3.e) No haber finalizado el compromiso en anterior relación con las Fuerzas Armadas, como consecuencia de haber resultado no idóneo en la preceptiva evaluación previa a su renovación desde el 1 de enero del año anterior al año de publicación de la presente convocatoria.

3.3.f) En anterior relación con las Fuerzas Armadas, no tener denegada la suscripción del compromiso de larga duración que establece el artículo 9 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, desde el 1 de enero del año anterior al año de publicación de la presente convocatoria.

3.3.g) No haber causado baja en los centros de formación de militares de tropa y marinería por no superar, dentro de los plazos establecidos, las pruebas previstas en los planes de estudios, iniciados con posterioridad al día 17 de enero de 2010, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero.

3.3.h) No haber efectuado la presentación en el Centro de Selección asignado en la fecha indicada por el Área de Reclutamiento correspondiente para la realización de las pruebas de la Fase primera del anterior Ciclo de Selección y no haber acreditado documentalmente el motivo justificado de la incomparecencia, con independencia de la convocatoria a que pertenezca el Ciclo.

3.3.i) Carecer de tatuajes que contengan expresiones o imágenes contrarias a los valores constitucionales, Autoridades, virtudes militares, que supongan desdoro para el uniforme, que puedan atentar contra la disciplina o la imagen de las Fuerzas Armadas en cualquiera de sus formas, que reflejen motivos obscenos o inciten a discriminaciones de tipo sexual, racial, étnico o religioso. Tampoco son permitidos los tatuajes, argollas, espigas, inserciones, automutilaciones o similares que pudieran ser visibles vistiendo los diferentes tipos de uniformes de las Fuerzas Armadas, en sus distintas modalidades, a excepción de los especiales y de educación física, cuya denominación, composición, utilización y uso se recoge en la Orden DEF 1756/2016 de 28 de octubre, por la que se aprueban las normas de uniformidad de las Fuerzas Armadas, todo ello de conformidad con el artículo 15.5 del Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, en la redacción dada al mismo por el Real Decreto 378/2014, de 30 de mayo.

3.3.j) En caso de ser ofertada, los solicitantes de la especialidad fundamental Música, además de cumplir lo señalado en la base 3.3.a), deberán acreditar tener superados al menos los dos primeros años de los estudios de las enseñanzas profesionales artísticas de Música, en la especialidad de uno de los instrumentos para los que se ofertan plazas, estudios que deben haber sido realizados en un centro inscrito en el Registro Estatal de Centros Docentes no Universitarios (RCD).

3.3.k) No haber sido excluido en cualquier proceso de selección de acceso y promoción en las Fuerzas Armadas, desde el 1 de enero de 2017, por haber dado positivo por consumo de drogas o sustancias psicotrópicas, en la analítica que en el seno del mismo hubiere sido practicada

CUADRO MÉDICO DE EXCLUSIONES

  1. Para la aplicación de cualquier apartado del cuadro médico de exclusiones se tendrá en cuenta el Cuerpo y la duración del compromiso al que se opta, considerando las siguientes situaciones como motivos de exclusión:
  2. a) Procesos que imposibiliten la realización de las pruebas físicas en los plazos prefijados, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Sección 5.ª del Capítulo II del Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 35/2010, de 15 de enero.
  3. b) Procesos que hagan prever la incapacidad para realizar las fases de formación adecuadamente.
  4. c) Procesos en los que se prevea que en el futuro serán un motivo de incapacidad psicofísica permanente.
  5. Para la determinación de las condiciones psicofísicas del cuadro médico de exclusiones se aplicará el cuestionario de salud correspondiente y se realizarán las exploraciones necesarias, entre las que se incluyen analíticas de orina con detección de tóxicos y podría incluirse analítica de sangre.
  6. En la revisión de las calificaciones por resultar «No Apto» en aplicación de alguno de los apartados de exclusión, la evaluación correspondiente abarcará aquellos del cuadro médico de exclusiones que el órgano médico pericial considere relevante, no estando limitado por las evaluaciones previas.
  7. De conformidad con lo dispuesto en la base 8.6 del anexo I de la presente convocatoria, serán calificados No Aptos los aspirantes que en anterior relación con las Fuerzas Armadas, mediante Resolución administrativa, les haya sido resuelto un expediente incoado para determinar la insuficiencia de condiciones psicofísicas, con arreglo a las circunstancias concurrentes que se detallan:
  8. a) Con acuerdo adoptado de declaración de la insuficiencia de condiciones psicofísicas en los cinco años anteriores y en el año de la presente convocatoria.
  9. b) Con acuerdo adoptado de la utilidad con limitación para ocupar determinados destinos en los tres años anteriores y en el año de la presente convocatoria.
  10. A) Parámetros biológicos, enfermedades y causas generales

Parámetros biológicos:

  1. Talla: En bipedestación: Inferior a 155 cm o superior a 203 cm.
  2. Peso: El peso teórico ideal será proporcional a la talla en bipedestación, debiendo presentar el examinado una constitución armónica.

El índice de masa corporal (IMC): No sobrepasará 29 ni será inferior a 18.

Se podrán aceptar IMC superiores a 29 si objetiva y claramente se deben no a un aumento de la grasa corporal, sino a un desarrollo muscular marcado, y no presenta patología ni factores de riesgo sobreañadidos.

El IMC se obtiene con la fórmula siguiente: IMC = (peso en kg) / (talla en metros)².

  1. Alteraciones de la tensión arterial. Tensión arterial normal alta e hipertensión. Se valorará sin medicación y si fuera necesario se repetirá en ayunas y tras reposo horizontal de diez minutos.

La tensión arterial se valorará según el siguiente cuadro:

Categoría Sistólica (mmHg) Diastólica (mmHg)
Normotensión o hipertensión controlada
Óptima. < 120 < 80
Normal. 121 – 129 81 – 84
Normal alta. 130 – 139 85 – 89
Hipertensión
Grado 1. 140 – 159 90 – 99
Grado 2. 160 – 179 100 – 109
Grado 3. 180 o más 110 o más

Enfermedades y causas generales:

  1. Anomalías genéticas, congénitas o adquiridas que en opinión del asesor especialista puedan entorpecer en el momento del examen o, previsiblemente en el futuro, la eficacia en la ejecución de las misiones encomendadas o alterar la salud del examinado.
  2. Enfermedades endocrinometabólicas que produzcan alteraciones morfológicas o funcionales de importancia pronóstica o que requieran terapia sustitutiva continua.
  3. Enfermedades infecciosas y parasitarias que, por la presencia de trastornos funcionales, por exigir un tratamiento continuo o por su contagiosidad sean incompatibles con la profesión militar.
  4. Enfermedades inmunoalérgicas, de importancia pronóstica y funcional, que incapaciten para la profesión militar.
  5. Enfermedades reumáticas que originen trastornos funcionales.
  6. Tumores malignos y lesiones precancerosas en cualquier localización y estadio, y los tumores benignos que por su tamaño o localización incapaciten para la profesión militar.
  7. Intoxicaciones crónicas que determinen trastornos anatómicos o funcionales incompatibles con la profesión militar.
  8. Utilización de cualquier tipo de medicación o droga que pueda disminuir la capacidad de reacción del examinado o que funcionalmente incapaciten para la profesión militar.
  9. B) Piel y tejido celular subcutáneo
  10. Dermatosis extensas y generalizadas de la piel o cuero cabelludo de tendencia crónica o recidivante, o aquellas que por su localización incapaciten para la profesión militar.
  11. Dermopatías contagiosas.
  12. Afecciones y cicatrices localizadas que afecten a la motilidad o impidan el uso del equipo reglamentario.
  13. Úlceras inveteradas o con tendencia recidivante.
  14. C) Neurología y psiquiatría

Neurología:

  1. Anomalías congénitas o adquiridas del sistema nervioso central, periférico, de sus cubiertas membranosas y óseas, y del sistema vascular, que produzcan alteraciones motoras o sensitivas, que sean incompatibles con la profesión militar.
  2. Enfermedades crónicas sistematizadas, difusas o en focos, y lesiones de cualquier parte del sistema nervioso central y periférico, o de las meninges, que originen trastornos motores o sensitivos.
  3. Lesiones traumáticas craneoencefálicas, vertebromedulares o de nervios periféricos y sus secuelas.
  4. Epilepsia en todas sus formas. Crisis de actividad comicial (como los llamados equivalentes epilépticos y otras) con hallazgos electroencefalográficos significativos.
  5. Movimientos anormales uni o bilaterales, generalizados o no.
  6. Síndromes neurológicos que cursen con afectación de las funciones corticales.
  7. Enfermedades metabólicas, carenciales, por tóxicos, fármacos y drogas que produzcan alteraciones de los sistemas nerviosos central y periférico.
  8. Trastornos del lenguaje. La disartria o tartamudez manifiesta no será considerada como causa de exclusión.

Psiquiatría:

  1. Trastornos mentales orgánicos, incluidos los sintomáticos de una afección somática general.
  2. Trastornos mentales y del comportamiento debidos al consumo de sustancias psicotropas o drogas, incluido el alcohol, así como la evidencia de abuso de las mismas o su detección analítica.
  3. Esquizofrenia, trastorno esquizotípico, trastornos con ideas delirantes y cualquier tipo de psicosis, incluso en situación asintomática o en remisión.
  4. Trastornos del humor (afectivos) incluso en situación asintomática o en remisión.
  5. Estructuras neuróticas de la personalidad. Reacciones de ansiedad incompatibles con la profesión militar.
  6. Trastornos neuróticos, incluidos los secundarios a situaciones estresantes y somatomorfos, incompatibles con la profesión militar o su adaptación a la misma.
  7. Trastornos del comportamiento asociados a disfunciones fisiológica y a factores somáticos incompatibles con la profesión militar o su adaptación a la misma.
  8. Trastornos o estructuras anómalas de la personalidad y del comportamiento del adulto incompatibles con la profesión militar o su adaptación a la misma.
  9. Capacidad intelectual inferior a la media, tomando de referencia un cociente intelectual inferior a 80.
  10. Trastornos del desarrollo psicológico, del comportamiento y de las emociones de comienzo habitual en la infancia y adolescencia que continúen en la edad adulta incompatibles con la profesión militar o su adaptación a la misma.
  11. Cualquier otra alteración psíquica que afecte al individuo y que comprometa la correcta realización de sus actividades.
  12. D) Aparato digestivo
  13. Afecciones congénitas o adquiridas de los órganos de la boca o faringe que trastornen la deglución de modo permanente.
  14. Cualquier alteración de los maxilares y del aparato dentario en número, con grado o deformidad, que produzca una incorrecta implantación dentaria que pueda constituir un obstáculo en la masticación.
  15. Sialorrea y fístulas salivares permanentes.
  16. Afecciones del esófago que cursen con disfagia.
  17. Afecciones de estómago, intestino y peritoneo con trastornos orgánicos o funcionales.
  18. Afecciones del recto y ano que ocasionen retención, incontinencia o cualquier otra alteración.
  19. Afecciones del hígado, vías biliares y páncreas.
  20. Secuelas postquirúrgicas con trastornos funcionales incompatibles con la profesión militar.
  21. Alteraciones de la pared abdominal incompatibles con la actividad física. Hernias de cualquier tipo y localización, aun las pequeñas y reducibles.
  22. Fístulas perineales, incluida la sacrocoxígea.
  23. Trastornos funcionales digestivos incompatibles con el servicio.
  24. E) Aparato respiratorio
  25. Malformaciones y afecciones del aparato respiratorio, mediastino y caja torácica, que determinen alteraciones morfológicas o funcionales incompatibles con la profesión militar, entre ellas: Insuficiencia respiratoria, trastorno ventilatorio o disnea a medianos esfuerzos.
  26. Enfermedades del intersticio, parénquima y circulación pulmonar.
  27. Enfermedades obstructivas de las vías aéreas. Asma bronquial.
  28. Enfermedades infecciosas y parasitarias del aparato respiratorio y sus secuelas. Lesiones residuales tuberculosas que, por su tamaño, número o situación alteren la capacidad respiratoria o hagan presumible su reactivación.
  29. Neoformaciones benignas y malignas del aparato respiratorio y sus secuelas. Nódulo pulmonar.
  30. Enfermedades del mediastino. Enfermedades de la pleura, neumotórax y sus secuelas.
  31. Anomalías y disfunción diafragmática.
  32. F) Aparato circulatorio
  33. Alteraciones congénitas o adquiridas del corazón, mediastino, arterias o venas, o secuelas de las mismas, que alteren o puedan alterar en su evolución la normalidad funcional del aparato cardiocirculatorio.
  34. Antecedentes de síncope o lipotimias repetidas.
  35. Enfermedades valvulares, incluso las corregidas quirúrgicamente. Endocarditis.
  36. Cardiopatía isquémica.
  37. Síndrome de preexcitación y todos los trastornos del ritmo o de la conducción cardiaca de importancia clínica.
  38. Insuficiencia cardiaca de cualquier etiología.
  39. Miocardiopatías. Enfermedades del pericardio.
  40. Portadores de marcapasos, prótesis o injertos cardiovasculares.
  41. Enfermedades de los grandes vasos y fístulas arteriovenosas incluso tras corrección quirúrgica.
  42. Arteriopatías periféricas que puedan producir trastornos funcionales incompatibles con la profesión militar.
  43. Flebitis aguda, secuelas postflebíticas, varices significativas, linfagiectasias con edema crónico y trastornos tróficos.
  44. G) Aparato locomotor
  45. Enfermedades, lesiones y anomalías de los huesos, músculos y articulaciones que incapaciten para la profesión militar.
  46. Ausencia o pérdida de parte de una extremidad que dificulte el normal uso de ella.
  47. Inestabilidades, esguinces o luxaciones recidivantes de las principales articulaciones.
  48. Seudoartrosis, anquilosis y rigideces que dificulten la normal biomecánica articular.
  49. Infecciones del tejido óseo, articular o muscular y sus secuelas, que determinen alteraciones morfológicas o funcionales de carácter definitivo.
  50. Cifosis superior a 45 grados o que siendo menores presenten acuñamientos vertebrales o alteraciones de los discos comprobadas radiológicamente.
  51. Espondilolisis, hiperlordosis acusada con sacro horizontal o cualquier otra anomalía de la charnela lumbosacra que pueda ocasionar trastornos funcionales.
  52. Escoliosis superiores a 15 grados, o que siendo menores, presenten acuñamientos o rotaciones vertebrales.
  53. Atrofia o distrofia de miembro superior que produzca trastornos funcionales.
  54. Pérdida de un dedo de la mano o parte del mismo, excepto la falta de una falange en uno solo de los dedos anular, medio o meñique.
  55. Alteraciones anatómicas o funcionales que ocasionen la disminución evidente del poder de aprehensión de la mano, de la función de pinza u otros defectos funcionales de la misma.
  56. Desviaciones de las articulaciones de cadera o rodilla con dificultad para la marcha o el ejercicio.
  57. Atrofia o distrofia de miembro inferior que produzca trastorno en la deambulación o alteraciones funcionales de muslo, pierna o pie.
  58. Acortamiento de miembro inferior que exceda de dos centímetros.
  59. Alteraciones de la estructura anatomofuncional del pie que originen un pie doloroso, produzcan intolerancia para el uso habitual del calzado reglamentario y ocasionen trastornos funcionales que incapaciten para la marcha prolongada y el ejercicio físico.
  60. Pérdida de dos dedos de un pie. Pérdida de un dedo y de su metatarsiano. Se exigirá la integridad del primer dedo.
  61. H) Aparato de la visión
  62. Afecciones del globo ocular, conjuntivas, párpados, vías lagrimales, sistema motor ocular y cavidad orbitaria, que incapacite para la profesión militar.
  63. Pérdida o atrofia de un globo ocular. Cuerpos extraños intraorbitarios.
  64. Exoftalmos, si interfieren el cierre correcto de los párpados.
  65. Glaucoma y alteraciones de la tensión ocular, uni o bilaterales.
  66. Dacriocistitis y epíforas crónicas, uni o bilaterales.
  67. Blefaroptosis que, con la mirada al frente, impida la visión.
  68. Coloboma congénito de párpado. Cicatrices y adherencias palpebroconjuntivales que dificulten la visión o produzcan deformidad marcada. Ectropion y entropion. Triquiasis y distiquiasis.
  69. Blefaritis crónica con engrosamiento del borde libre y pérdida de pestañas.
  70. Conjuntivitis crónica. Tracoma. Xeroftalmia. Pterigión uni o bilateral de marcado desarrollo.
  71. Estafilomas de esclerótica. Escleritis y epiescleritis.
  72. Queratitis. Leucomas corneales centrales y periféricos si producen alteraciones de la visión. Estafilomas y distrofias corneales. Transplante corneal. La cirugía refractiva o método óptico tanto extraocular como intraocular que modifique la potencia dióptrica de los ojos se deberá considerar en función del resultado de la cirugía refractiva.
  73. Uveítis. Alteraciones del cuerpo uveal que ocasionen trastornos funcionales. Alteraciones del reflejo pupilar.
  74. Luxaciones, subluxaciones y ectopias del cristalino. Cataratas y opacidades. Afaquia. Pseudoafaquia.
  75. Hemorragias del vítreo. Hematoma traumático de vítreo. Organización fibrosa de vítreo.
  76. Retinopatías y alteraciones degenerativas del fondo de ojo que produzcan trastornos funcionales o sean de mal pronóstico. Hemeralopía. Degeneraciones tapetorretinianas, pigmentadas y no pigmentadas, y afecciones relacionadas con ellas. Desprendimiento de retina.
  77. Neuritis óptica. Edema papilar. Atrofia óptica.
  78. Diplopia. Nistagmus. Heterotropia superior a tres grados.
  79. Forias: No constituyen causa de exclusión.
  80. Campo Visual. Reducción uni o bilateral superior a 25.º
  81. Visión cromática. Se exigirá reconocer colores puros.
  82. Agudeza visual lejana: Las exigencias de agudeza visual y máximos defectos permitidos, pudiendo requerir cicloplejia para su evaluación, serán los siguientes:

Agudeza visual mínima exigida sin corrección: 0,1 en ambos ojos.

  • Agudeza visual mínima exigida con corrección: 1 en un ojo y 0,7 en el otro.
  • Máximos defectos permitidos en cualquier ojo:
  • Miopía: – 6 dioptrías.
  • Hipermetropía: + 6 dioptrías.
  • Astigmatismo: ± 4 dioptrías con independencia del componente esférico.
  1. Agudeza visual próxima: Deberá ser normal.
  2. I) Otorrinolaringología
  3. Afecciones congénitas o adquiridas de la pirámide y fosas nasales, boca, faringe, laringe y oído, que perturben la función respiratoria, fonatoria o auditiva.
  4. Insuficiencia respiratoria nasal unilateral superior al 75 por 100.
  5. Rinitis alérgica, simple, atrófica o hipertrófica, que limite la actividad física. Anosmia y parosmia.
  6. Perforaciones del tabique nasal, excepto las de origen traumático, mínimas y asintomáticas.
  7. Sinusopatías.
  8. Disfonías. Para la disartria o tartamudez manifiesta actuar conforme lo expresado en la letra C, «Neurología y Psiquiatría», punto 8.
  9. Anomalías de la motilidad laríngea que provoquen trastornos ventilatorios permanentes.
  10. Enfermedad recurrente del oído medio, así como las consecutivas a procesos obstructivos tubáricos.
  11. Infiltración calcárea del tímpano, cuando se acompaña de rigidez del mismo o pérdida de agudeza auditiva de ese oído, o sea, superior al 50 por 100.
  12. Manifestaciones vertiginosas de cualquier etiología.
  13. Afecciones del oído de importancia pronóstica o que perturben la función auditiva por debajo de los mínimos exigidos.
  14. Hipoacusias: Descalifica una pérdida unilateral superior al 12 por 100 o bilateral superior al 7 por 100. (Norma ISO/ANSI.).
  15. J) Aparato urogenital
  16. Afecciones o modificaciones congénitas o adquiridas que puedan alterar el normal ejercicio de la profesión militar.
  17. Nefropatías y cistopatías.
  18. Ausencia anatómica o funcional de un riñón.
  19. Litiasis.
  20. Fístulas urinarias. Incontinencia o retención de orina.
  21. Alteraciones analíticas de la orina, aunque no correspondan a una entidad patológica objetivable.
  22. Orquitis y orquiepididimitis.
  23. Hidrocele y varicocele esencial significativo.
  24. Prolapsos genitales.
  25. Infecciones genitales.
  26. Endometriosis incapacitante.
  27. Hipertrofia gigante de mama y otra patología mamaria incompatible con el servicio.
  28. Varicosidades genitales significativas.
  29. Fístulas rectovaginales y rectovesicales.
  30. K) Sangre y órganos hematopoyéticos
  31. Afecciones hematológicas que incapaciten para la profesión militar.
  32. Anemias y leucopenias.
  33. Síndromes mieloproliferativos.
  34. Hemoblastosis. Leucosis.
  35. Linfomas. Mielomas.
  36. Trastornos de la hemostasia y coagulación.
  37. Hemoglobinopatías con repercusión funcional o importancia pronóstica.
  38. Inmunodeficiencias.
  39. Alteraciones analíticas significativas de la sangre aunque no respondan a una entidad nosológica objetivable.

Prueba de aptitudes.
Se realizará mediante pruebas de aptitud, preferentemente de aplicación informatizada individual. Durante su realización no se permitirán medios de apoyo tales como lápiz, bolígrafo, papel, calculadora, teléfono móvil o cualquier medio que permita la transmisión, recepción y/o almacenamiento de información.
Las pruebas de aptitud a aplicar medirán los factores aptitudinales verbal, numérico, espacial, mecánico, perceptivo, memoria y razonamiento abstracto, lo que permitirá, de acuerdo con lo indicado a continuación, asignar a cada solicitante una puntuación única e idéntica para todas las plazas que solicite.

Puntuación.
La puntuación directa del Concurso será de cero (0) a cuarenta (40) puntos, transformándose linealmente en una puntuación de cero (0) a diez (10) puntos, expresada con tres decimales (NCo).
De la aplicación de la Prueba de aptitudes, los solicitantes obtienen una puntuación directa igual al número de aciertos obtenidos en los ítems correspondientes a los factores aptitudinales objeto de evaluación, transformándose linealmente en una puntuación de cero (0) a diez (10) puntos, expresada con tres decimales (NOp).
La puntuación final expresada con tres cifras decimales, de los candidatos que continúen en el proceso de selección, para cada una de las plazas solicitadas se obtendrá mediante la siguiente fórmula:
PF =7 NOp + 3NCo10
Dónde: PF es la puntuación final; NOp es la puntuación de la oposición; y NCo es la puntuación del concurso.

PRUEBAS FÍSICAS   

  1. Directrices generales.

El aspirante deberá realizar todas las pruebas utilizando vestuario deportivo.

Las pruebas deberán efectuarse siguiendo el orden que se detalla:

  1. Salto de longitud sin carrera.- Potencia tren inferior.
  2. Abdominales.- Resistencia muscular abdominal.
  3. Flexo-extensiones de brazos.- Resistencia muscular tren superior.
  4. Carrera de ida y vuelta.- Resistencia cardio-respiratoria.

Antes de dar comienzo las pruebas, se explicará a los aspirantes en qué consisten, con el fin de lograr la mayor objetividad posible en su ejecución.

  1. Descripción, detalles de ejecución y valoración de las pruebas.
  2. Salto de longitud sin carrera.‒Potencia tren inferior.

1) Descripción:

El aspirante se sitúa de pie, con los pies separados cómodamente de forma simétrica y colocados justo detrás de la línea de batida. Desde esa posición, flexiona las rodillas al tiempo que lleva los brazos atrás y ayudándose con los mismos, salta simultáneamente con ambos pies lo más lejos posible.

2) Detalles de ejecución:

Se ha de caer con los dos pies a la vez. Antes de realizar el salto se permite realizar movimientos con cualquier parte del cuerpo, siempre que no se desplace uno o ambos pies y se mantenga el contacto de los mismos con el suelo.

3) Valoración:

La distancia se medirá desde la línea de batida hasta el punto de contacto más próximo a la misma. Se permitirán dos intentos, contabilizándose el mejor resultado obtenido.

  1. Abdominales.‒Resistencia muscular abdominal.

1) Descripción:

El aspirante adoptará la posición de partida en tendido supino sobre una colchoneta semirrígida, esterilla o moqueta antideslizantes; las piernas estarán flexionadas formando un ángulo de 90.º en las rodillas y con los talones apoyados y fijados en el suelo, sujetos por un auxiliar o un dispositivo adecuado. Los brazos estarán flexionados y cruzados sobre el pecho, apoyando las manos en los hombros opuestos y con el pulgar apoyado en el hueco de la clavícula.

A la voz de «ya» elevará el tronco, sentándose y tocando con los codos en los muslos o en las rodillas de forma que los brazos se mantengan horizontales y volviendo a la posición de tendido con el apoyo lumbar en la colchoneta (sin ser necesario apoyar los hombros), lo que constituye una repetición. El ejercicio consiste en realizar el mayor número de repeticiones ininterrumpidas en el tiempo máximo de un minuto, contado a partir de la primera repetición.

2) Detalles de ejecución:

No se permite ningún descanso, el ejercicio ha de ser continuo, los pies podrán separarse a la anchura de los hombros, los glúteos se mantendrán, en todo momento, en contacto con la colchoneta y sin desplazamientos respecto a la posición inicial, las manos se mantendrán apoyadas en los hombros durante todo el ejercicio y se considera que la prueba ha finalizado cuando el ejecutante supere el mínimo de repeticiones exigidas en función del nivel de las plazas solicitadas, abandone el ejercicio voluntariamente o se detenga o transcurra un minuto.

El examinador indicará el final de la prueba con la voz de «¡tiempo!».

3) Valoración:

El resultado será el número de ciclos completos efectuados correctamente.

  1. Flexo-extensiones de brazos.‒Resistencia muscular tren superior.

1) Descripción:

El aspirante se coloca en posición de decúbito prono, con las palmas de las manos apoyadas cómodamente en el suelo a la altura de los hombros y brazos extendidos, formando con el tronco, cadera y piernas una línea recta. Desde esta posición, realiza el mayor número de veces posible el ciclo de flexión y extensión de brazos, teniendo en cuenta que se contabilizará como efectuada una flexo-extensión cuando se toque con la barbilla en la almohadilla de un grosor de 6 cm y se vuelva a la posición de partida, manteniendo en todo momento los hombros, espalda y piernas en prolongación y no tomándose como válida toda flexión-extensión de brazos que no sea simultánea o en la que se apoye en el suelo parte distinta a la barbilla, punta de los pies y manos.

2) Detalles de ejecución:

En cada uno de los movimientos, la barbilla deberá tocar la almohadilla. Durante el ciclo de flexión y extensión de brazos, el aspirante deberá mantener en todo momento la cabeza, cadera y piernas rectas y alineadas, de la cabeza a los talones, las piernas han de estar juntas, la flexión de brazos en el descenso, así como su extensión en la subida, ha de hacerse simultáneamente con los dos brazos, durante la ejecución no está permitido tocar en el suelo con ninguna parte del cuerpo que no sean los pies y las manos, la extensión de brazos, al subir, ha de ser completa. El evaluador contará en voz alta las repeticiones correctas y cuando observe un fallo en la ejecución, lo indicará expresando la causa. La prueba finalizará cuando el aspirante supere el mínimo de ciclos exigidos en función del nivel de las plazas solicitadas, abandono voluntario o no sea capaz de mantener la posición correcta.

3) Valoración:

El resultado será el número de ciclos completos efectuados correctamente.

  1. Carrera de ida y vuelta.‒Resistencia cardio-respiratoria.

1) Descripción:

El aspirante, de pie, detrás de la línea de salida, al oír la señal de comienzo de la prueba, se desplazará hasta la línea contraria, situada a 20 metros de distancia, siguiendo la velocidad marcada. Ésta será lenta al principio e irá aumentando progresivamente cada periodo de 60 segundos. Es necesario sobrepasar las líneas de salida y llegada. Los virajes deben realizarse pivotando sobre sí mismo al cambiar de sentido, tras cruzar la línea correspondiente. Se permitirá únicamente un desajuste de dos metros de adelanto o de retraso con respecto a la señal.

2) Detalles de ejecución:

El aspirante no podrá ir a la línea contraria hasta que no haya sonado la señal y tampoco cambiar de calle.

El aspirante interrumpirá la carrera en el momento en que por dos veces incumpla las normas que rigen esta prueba o que ya no sea capaz de seguir el ritmo que se impone al no sobrepasar las líneas que delimitan la distancia de 20 metros, indistintamente.

3) Valoración:

El resultado será el total de períodos realizados e indicados por la cinta sonora antes de pararse el aspirante.

  1. Marcas mínimas a obtener.

Para ser calificado apto en alguno de los niveles que se determinan, los aspirantes deberán alcanzar las marcas mínimas exigidas para cada una de las pruebas que se especifican en la siguiente tabla:

PRUEBA Nivel A Nivel B Nivel C Nivel D
Hombres Mujeres Hombres Mujeres Hombres Mujeres Hombres Mujeres
Salto de longitud sin carrera. 145 cm. 121 cm. 163 cm. 136 cm. 187 cm. 156 cm. 205 cm. 171 cm.
Abdominales. 15 10 21 14 27 18 33 22
Flexo-extensiones de brazos. 5 3 8 5 10 6 13 8
Carrera de ida y vuelta. 5

períodos

3,5 períodos 5,5 períodos 4

períodos

6,5 períodos 5

períodos

7,5

periodos

6

periodos